LIBRO II - DE LOS CONTRATOS DE COMERCIO TITULO VIII - DE LAS FIANZAS Y CARTAS DE CREDITO CAPITULO II - DE LAS CARTAS DE CREDITO
Artículo 633
Las dificultades que se susciten sobre la inteligencia de las cartas de
crédito, o de recomendación y de las obligaciones que respectivamente
importen, serán siempre decididas por arbitradores.