LIBRO II - DE LOS CONTRATOS DE COMERCIO TITULO IX - DE LOS SEGUROS CAPITULO I - DE LOS SEGUROS EN GENERAL
Artículo 635
El seguro puede tener por objeto todo interés estimable en dinero y toda
clase de riesgos, no mediando prohibición expresa de la ley.
Puede, entre otras cosas, tener por objeto:
Los riesgos de incendio.
Los riesgos de las cosechas.
La duración de la vida de uno o más individuos.
Los riesgos de mar.
Los riesgos de transportes por tierra y por ríos y aguas interiores.