APROBADO POR LEY N° 817




Promulgación: 26/05/1865
Publicación: No fue publicado
Fuente: Compilación de Leyes y Decretos de E. Armand Ugón y Otros Tomo: VI 1863-66
Aprobado/a por: Ley Nº 817 de 26/05/1865 artículo 1.
Ver vigencia: Ley Nº 841 de 24/01/1866.

 APENDICE NORMATIVO
Referencias a toda la norma

LIBRO II - DE LOS CONTRATOS DE COMERCIO
TITULO IX - DE LOS SEGUROS
CAPITULO I - DE LOS SEGUROS EN GENERAL

Artículo 635

El seguro puede tener por objeto todo interés estimable en dinero y toda 
clase de riesgos, no mediando prohibición expresa de la ley. 
Puede, entre otras cosas, tener por objeto:
Los riesgos de incendio. 
Los riesgos de las cosechas. 
La duración de la vida de uno o más individuos. 
Los riesgos de mar. 
Los riesgos de transportes por tierra y por ríos y aguas interiores.
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