APROBADO POR LEY N° 817




Promulgación: 26/05/1865
Publicación: No fue publicado
Fuente: Compilación de Leyes y Decretos de E. Armand Ugón y Otros Tomo: VI 1863-66
Aprobado/a por: Ley Nº 817 de 26/05/1865 artículo 1.
Ver vigencia: Ley Nº 841 de 24/01/1866.

 APENDICE NORMATIVO
Referencias a toda la norma

LIBRO II - DE LOS CONTRATOS DE COMERCIO
TITULO IX - DE LOS SEGUROS
CAPITULO I - DE LOS SEGUROS EN GENERAL

Artículo 638

Es nulo el seguro que tiene por objeto operaciones ilícitas. Caerán en 
comiso así las sumas entregadas, como los capitales asegurados, sin 
perjuicio de las disposiciones penales. 

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