Código de Comercio N° 817
APROBADO POR LEY N° 817
Promulgación: 26/05/1865
Publicación: No fue publicado Fuente: Compilación de Leyes y Decretos de
E. Armand Ugón y Otros
Tomo: VI 1863-66
Aprobado/a por: Ley Nº 817 de 26/05/1865 artículo 1.
Ver vigencia: Ley Nº 841 de 24/01/1866.
APENDICE NORMATIVO
LIBRO II - DE LOS CONTRATOS DE COMERCIO
TITULO IX - DE LOS SEGUROS
CAPITULO I - DE LOS SEGUROS EN GENERAL
Artículo 643
Es nula la renuncia que se haga de las disposiciones imperativas o
prohibitivas de la ley, al tiempo del contrato de seguro, o mientras éste
dure.
Ayuda