LIBRO II - DE LOS CONTRATOS DE COMERCIO TITULO IX - DE LOS SEGUROS CAPITULO I - DE LOS SEGUROS EN GENERAL
Artículo 648
Mudando la cosa asegurada de dueño durante el tiempo del contrato, el
seguro pasa al nuevo dueño, aún sin mediar cesión o entrega de la póliza,
por lo que toca a los daños sobrevenidos desde que la cosa corre por
cuenta del nuevo dueño, a no ser que entre el asegurador y asegurado
originario otra cosa se hubiese pactado expresamente.