LIBRO II - DE LOS CONTRATOS DE COMERCIO TITULO IX - DE LOS SEGUROS CAPITULO I - DE LOS SEGUROS EN GENERAL
Artículo 651
En el segundo caso del artículo anterior, el contrato es nulo, aún
después de la ratificación del tercero siempre que la persona que
verificó el seguro, no haya pagado la prima o comprometídose
personalmente a pagarla.