Código de Comercio N° 817
APROBADO POR LEY N° 817
Promulgación: 26/05/1865
Publicación: No fue publicado Fuente: Compilación de Leyes y Decretos de
E. Armand Ugón y Otros
Tomo: VI 1863-66
Aprobado/a por: Ley Nº 817 de 26/05/1865 artículo 1.
Ver vigencia: Ley Nº 841 de 24/01/1866.
APENDICE NORMATIVO
LIBRO II - DE LOS CONTRATOS DE COMERCIO
TITULO IX - DE LOS SEGUROS
CAPITULO I - DE LOS SEGUROS EN GENERAL
Artículo 652
La persona que hace un seguro se considera, que ha tratado para sí, no
expresando la póliza que ha sido hecho por cuenta de un tercero.
Ayuda