LIBRO II - DE LOS CONTRATOS DE COMERCIO TITULO IX - DE LOS SEGUROS CAPITULO I - DE LOS SEGUROS EN GENERAL
Artículo 658
El asegurador puede, en cualquier tiempo, hacer asegurar por otros, las
cosas que él ha asegurado.
El premio del reaseguro puede ser menor, igual o mayor que el premio del
seguro.
Las condiciones, cláusulas o riesgos pueden ser las mismas o diversas.