LIBRO II - DE LOS CONTRATOS DE COMERCIO TITULO IX - DE LOS SEGUROS CAPITULO I - DE LOS SEGUROS EN GENERAL
Artículo 664
El asegurado no puede en los casos previstos en el artículo precedente,
anular un seguro anterior para hacer responsables a los aseguradores
posteriores.
Si el asegurado exonera a los aseguradores anteriores, se considera
colocado en su lugar, por la misma suma y en el mismo orden.
Si verifica un reaseguro los reaseguradores entran en su lugar y en el
mismo orden.