APROBADO POR LEY N° 817




Promulgación: 26/05/1865
Publicación: No fue publicado
Fuente: Compilación de Leyes y Decretos de E. Armand Ugón y Otros Tomo: VI 1863-66
Aprobado/a por: Ley Nº 817 de 26/05/1865 artículo 1.
Ver vigencia: Ley Nº 841 de 24/01/1866.

 APENDICE NORMATIVO
Referencias a toda la norma

LIBRO II - DE LOS CONTRATOS DE COMERCIO
TITULO IX - DE LOS SEGUROS
CAPITULO I - DE LOS SEGUROS EN GENERAL

Artículo 664

El asegurado no puede en los casos previstos en el artículo precedente, 
anular un seguro anterior para hacer responsables a los aseguradores 
posteriores. 
Si el asegurado exonera a los aseguradores anteriores, se considera 
colocado en su lugar, por la misma suma y en el mismo orden. 
Si verifica un reaseguro los reaseguradores entran en su lugar y en el 
mismo orden.
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