LIBRO I - DE LAS PERSONAS DEL COMERCIO TITULO II - DE LAS OBLIGACIONES COMUNES A TODOS LOS QUE PROFESAN EL COMERCIO CAPITULO III - DE LOS LIBROS DE COMERCIO
Artículo 67
Los libros mercantiles que carezcan de algunas de las formalidades
prescritas en el artículo 65, o tengan algunos de los defectos y vicios
notados en el precedente, no tienen valor alguno en juicio en favor del
comerciante a quien pertenezcan.