LIBRO II - DE LOS CONTRATOS DE COMERCIO TITULO IX - DE LOS SEGUROS CAPITULO I - DE LOS SEGUROS EN GENERAL
Artículo 671
Las sociedades de seguros mutuos son regidas por sus estatutos y
reglamentos, y en caso de insuficiencia por las disposiciones de este
Código.
Les es especialmente aplicable la prohibición del último inciso del
artículo 680.