LIBRO II - DE LOS CONTRATOS DE COMERCIO TITULO IX - DE LOS SEGUROS CAPITULO II - DE LAS DIFERENTES ESPECIES DE SEGUROS TERRESTRES SECCION I - DE LOS SEGUROS CONTRA INCENDIO
Artículo 675
Si de consentimiento de partes, se hubiesen descontado las primas de
algunos meses o años futuros, tal descuento destruye la división anual
del pago de la prima, y debe juzgarse que las partes han sustituido un
seguro único por una sola prima, y un número de años determinado.