APROBADO POR LEY N° 817




Promulgación: 26/05/1865
Publicación: No fue publicado
Fuente: Compilación de Leyes y Decretos de E. Armand Ugón y Otros Tomo: VI 1863-66
Aprobado/a por: Ley Nº 817 de 26/05/1865 artículo 1.
Ver vigencia: Ley Nº 841 de 24/01/1866.

 APENDICE NORMATIVO
Referencias a toda la norma

LIBRO II - DE LOS CONTRATOS DE COMERCIO
TITULO IX - DE LOS SEGUROS
CAPITULO II - DE LAS DIFERENTES ESPECIES DE SEGUROS TERRESTRES
SECCION I - DE LOS SEGUROS CONTRA INCENDIO

Artículo 675

Si de consentimiento de partes, se hubiesen descontado las primas de 
algunos meses o años futuros, tal descuento destruye la división anual 
del pago de la prima, y debe juzgarse que las partes han sustituido un 
seguro único por una sola prima, y un número de años determinado.
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