LIBRO II - DE LOS CONTRATOS DE COMERCIO TITULO IX - DE LOS SEGUROS CAPITULO II - DE LAS DIFERENTES ESPECIES DE SEGUROS TERRESTRES SECCION I - DE LOS SEGUROS CONTRA INCENDIO
Artículo 676
Cuando la prima no se paga al principio de cada año, los riesgos cesan de
ser a cargo del asegurador.
Si el asegurado ofrece después el pago, en que ha sido moroso, puede
optar el asegurador entre la continuación del seguro o su anulación,
desde el día en que debió pagarse la prima.