LIBRO II - DE LOS CONTRATOS DE COMERCIO TITULO IX - DE LOS SEGUROS CAPITULO II - DE LAS DIFERENTES ESPECIES DE SEGUROS TERRESTRES SECCION I - DE LOS SEGUROS CONTRA INCENDIO
Artículo 684
En caso de seguro de cosas muebles o mercancías, en una casa, almacén u
otro depósito, el Juez de la causa podrá deferir el juramento al
asegurado en defecto, o por insuficiencia de las pruebas exigidas en el
artículo 661.