LIBRO II - DE LOS CONTRATOS DE COMERCIO TITULO IX - DE LOS SEGUROS CAPITULO II - DE LAS DIFERENTES ESPECIES DE SEGUROS TERRESTRES SECCION II - DE LOS SEGUROS CONTRA LOS RIESGOS A QUE ESTAN SUJETOS LOS PRODUCTOS DE LA AGRICULTURA
Artículo 688
La póliza debe enunciar independientemente de las constancias prescriptas
en el artículo 645:
1. La situación y linderos de los terrenos, cuyos productos se aseguran.
2. La clase de siembras o plantaciones.