APROBADO POR LEY N° 817




Promulgación: 26/05/1865
Publicación: No fue publicado
Fuente: Compilación de Leyes y Decretos de E. Armand Ugón y Otros Tomo: VI 1863-66
Aprobado/a por: Ley Nº 817 de 26/05/1865 artículo 1.
Ver vigencia: Ley Nº 841 de 24/01/1866.

 APENDICE NORMATIVO
Referencias a toda la norma

LIBRO II - DE LOS CONTRATOS DE COMERCIO
TITULO IX - DE LOS SEGUROS
CAPITULO II - DE LAS DIFERENTES ESPECIES DE SEGUROS TERRESTRES
SECCION III - DE LOS SEGUROS SOBRE LA VIDA

Artículo 698

Es también nulo el seguro, si el que ha hecho asegurar su vida, se 
suicida, es castigado con la pena de muerte o pierde la vida en desafío, u otra empresa criminal. (*)

(*)Notas:
Pena de muerte abolida por Ley Nº 3.238 de 23/09/1907, artículo 1.
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