LIBRO II - DE LOS CONTRATOS DE COMERCIO TITULO IX - DE LOS SEGUROS CAPITULO II - DE LAS DIFERENTES ESPECIES DE SEGUROS TERRESTRES SECCION III - DE LOS SEGUROS SOBRE LA VIDA
Artículo 698
Es también nulo el seguro, si el que ha hecho asegurar su vida, se
suicida, es castigado con la pena de muerte o pierde la vida en desafío, u otra empresa criminal. (*)
(*)Notas:
Pena de muerte abolida por Ley Nº 3.238 de 23/09/1907, artículo 1.