LIBRO I - DE LAS PERSONAS DEL COMERCIO TITULO I - DE LOS COMERCIANTES CAPITULO I - DE LOS COMERCIANTES EN GENERAL Y DE LOS ACTOS DE COMERCIO
Artículo 7
La ley reputa actos de comercio en general:
1. Toda compra de una cosa para revenderla o alquilar el uso de ella,
bien sea en el mismo estado que se compró, o después de darle otra forma
de mayor o menor valor (artículos 515 y 516).
2. Toda operación de cambio, banco, corretaje o remate.
3. Toda negociación sobre letras de cambio o de plaza, o cualquier
otro género de papel endosable.
4. Las empresas de fábricas, comisiones, depósitos o transportes de
mercaderías por agua o por tierra.
5. Las sociedades anónimas, sea cual fuere su objeto.
6. Los fletamentos, seguros, compra o venta de buques, aparejos,
provisiones, y todo lo relativo al comercio marítimo.
7. Las operaciones de los factores, tenedores de libros y otros
empleados de los comerciantes, en cuanto concierne al comercio del negociante de quien dependen.
8. Las convenciones sobre salarios de dependientes y otros empleados
de los comerciantes.