APROBADO POR LEY N° 817




Promulgación: 26/05/1865
Publicación: No fue publicado
Fuente: Compilación de Leyes y Decretos de E. Armand Ugón y Otros Tomo: VI 1863-66
Aprobado/a por: Ley Nº 817 de 26/05/1865 artículo 1.
Ver vigencia: Ley Nº 841 de 24/01/1866.

 APENDICE NORMATIVO
Referencias a toda la norma

LIBRO I - DE LAS PERSONAS DEL COMERCIO
TITULO I - DE LOS COMERCIANTES
CAPITULO I - DE LOS COMERCIANTES EN GENERAL Y DE LOS ACTOS DE COMERCIO

Artículo 7

   La ley reputa actos de comercio en general:
   1. Toda compra de una cosa para revenderla o alquilar el uso de ella,
bien sea en el mismo estado que se compró, o después de darle otra forma
de mayor o menor valor (artículos 515 y 516). 
   2. Toda operación de cambio, banco, corretaje o remate. 
   3. Toda negociación sobre letras de cambio o de plaza, o cualquier 
otro género de papel endosable. 
   4. Las empresas de fábricas, comisiones, depósitos o transportes de 
mercaderías por agua o por tierra. 
   5. Las sociedades anónimas, sea cual fuere su objeto. 
   6. Los fletamentos, seguros, compra o venta de buques, aparejos, 
provisiones, y todo lo relativo al comercio marítimo. 
   7. Las operaciones de los factores, tenedores de libros y otros 
empleados de los comerciantes, en cuanto concierne al comercio del negociante de quien dependen. 
   8. Las convenciones sobre salarios de dependientes y otros empleados
de los comerciantes.
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