LIBRO I - DE LAS PERSONAS DEL COMERCIO TITULO II - DE LAS OBLIGACIONES COMUNES A TODOS LOS QUE PROFESAN EL COMERCIO CAPITULO III - DE LOS LIBROS DE COMERCIO
Artículo 70
Ninguna autoridad, Juez o Tribunal, bajo pretexto alguno, puede hacer
pesquisa de oficio para inquirir si los comerciantes llevan o no, libros arreglados. (*)
(*)Notas:
Ver vigencia: Ley Nº 10.940 de 19/09/1947 artículo 16.