LIBRO II - DE LOS CONTRATOS DE COMERCIO TITULO X - DEL PRESTAMO Y DE LOS REDITOS O INTERESES
Artículo 701
Para que el préstamo se tenga por mercantil, es necesario:
1. Que a lo menos el que lo recibe, sea comerciante.
2. Que lo contraiga expresamente para destinar a operaciones de comercio
las cantidades que se le entregan.