LIBRO II - DE LOS CONTRATOS DE COMERCIO TITULO X - DEL PRESTAMO Y DE LOS REDITOS O INTERESES
Artículo 703
El que habiendo firmado un documento por dinero prestado, oponga la
excepción del dinero no contado, tendrá que probarla como cualquiera de
las otras, ya la oponga antes o después de los dos años de la fecha del
documento.
(*)Notas:
CONCORDANCIA TEMATICA: Código Civil de 19/10/1994 artículo 2200.