LIBRO II - DE LOS CONTRATOS DE COMERCIO TITULO X - DEL PRESTAMO Y DE LOS REDITOS O INTERESES
Artículo 709
Consistiendo los préstamos en especies, se graduará su valor, para hacer
el cómputo de los réditos, por los precios que en el día que venciere la
obligación tengan las especies prestadas, en el lugar donde debía hacerse
la devolución.
Si el tiempo y el lugar no se han determinado, el pago debe hacerse al
precio del tiempo y del lugar, donde se hizo el préstamo.