LIBRO II - DE LOS CONTRATOS DE COMERCIO TITULO X - DEL PRESTAMO Y DE LOS REDITOS O INTERESES
Artículo 717
El pacto hecho sobre pago de réditos, durante el plazo prefijado para que
el deudor goce de la cosa prestada, se entiende prorrogado después de
transcurrido aquél por el tiempo que se demore la devolución del capital.
(*)Notas:
CONCORDANCIA TEMATICA: Código Civil de 19/10/1994 artículo 2212.