LIBRO II - DE LOS CONTRATOS DE COMERCIO TITULO X - DEL PRESTAMO Y DE LOS REDITOS O INTERESES
Artículo 718
En las obligaciones comerciales, los intereses vencidos pueden producir
intereses por una convención especial.
En defecto de convención, los intereses devengados, por cada año corrido,
pueden capitalizarse.
(*)Notas:
CONCORDANCIA TEMATICA: Código Civil de 19/10/1994 artículo 2215.