LIBRO I - DE LAS PERSONAS DEL COMERCIO TITULO II - DE LAS OBLIGACIONES COMUNES A TODOS LOS QUE PROFESAN EL COMERCIO CAPITULO III - DE LOS LIBROS DE COMERCIO
Artículo 72
Fuera de los casos especificados en el artículo anterior, sólo podrá
proveerse a instancia de parte o de oficio, la exhibición de los libros
de los comerciantes contra la voluntad de éstos, en cuanto tenga relación
con el punto o cuestión de que se trata.
En tal caso, el reconocimiento de los libros exhibidos se verificará a
presencia del dueño de éstos o de las personas que lo representen, y se
contraerá exclusivamente a los artículos que tengan relación con la
cuestión que se ventila.