LIBRO II - DE LOS CONTRATOS DE COMERCIO TITULO XI - DEL DEPOSITO
Artículo 728
Consistiendo el depósito en documentos de crédito que devengan intereses,
estará a cargo del depositario su cobranza y todas las demás diligencias
necesarias para la conservación de su valor y efectos legales, so pena de
daños y perjuicios.