LIBRO II - DE LOS CONTRATOS DE COMERCIO TITULO XI - DEL DEPOSITO
Artículo 729
El depositario a quien se ha arrebatado la cosa por fuerza, dándole en su
lugar dinero o algo equivalente, está obligado a entregar al depositante
lo que ha recibido en cambio.
(*)Notas:
CONCORDANCIA TEMATICA: Código Civil de 19/10/1994 artículo 2259.