LIBRO I - DE LAS PERSONAS DEL COMERCIO TITULO II - DE LAS OBLIGACIONES COMUNES A TODOS LOS QUE PROFESAN EL COMERCIO CAPITULO III - DE LOS LIBROS DE COMERCIO
Artículo 73
Si los libros se hallasen fuera de la residencia del tribunal que decretó la exhibición, se verificará ésta en el lugar donde existan
dichos libros, sin exigirse en ningún caso su traslación al lugar del juicio.