LIBRO II - DE LOS CONTRATOS DE COMERCIO TITULO XI - DEL DEPOSITO
Artículo 734
Si el depositante ha mudado de estado, por ejemplo, si la mujer soltera
al tiempo del depósito, se ha casado después, o el depositante mayor ha sido puesto en estado de interdicción, solo debe entregarse el depósito
al que tiene la administración de los bienes y derechos del depositante.
(*)Notas:
Ver vigencia: Ley Nº 10.783 de 18/09/1946 artículo 1.
CONCORDANCIA TEMATICA: Código Civil de 19/10/1994 artículo 2265.