LIBRO II - DE LOS CONTRATOS DE COMERCIO TITULO XI - DEL DEPOSITO
Artículo 740
Los depósitos hechos en Bancos públicos, quedan sujetos a las
disposiciones de las leyes, estatutos o reglamentos de su institución; y
en cuanto en ellos no se halle especialmente determinado, serán
aplicables las disposiciones de este título.