LIBRO I - DE LAS PERSONAS DEL COMERCIO TITULO II - DE LAS OBLIGACIONES COMUNES A TODOS LOS QUE PROFESAN EL COMERCIO CAPITULO III - DE LOS LIBROS DE COMERCIO
Artículo 75
Todo comerciante puede llevar sus libros y firmar los documentos de su
giro por sí o por otro; pero en este último caso, está obligado a dar a
la persona que empleare, una autorización especial y por escrito.
Esta autorización será registrada en el registro público de comercio.