LIBRO II - DE LOS CONTRATOS DE COMERCIO TITULO XIII - DE LA HIPOTECA
Artículo 768
Los contratos hipotecarios celebrados en país extranjero, producirán
hipoteca sobre bienes situados en la República, con tal que se inscriban
en el competente Registro.
(*)Notas:
CONCORDANCIA TEMATICA: Código Civil de 19/10/1994 artículo 2324.