LIBRO II - DE LOS CONTRATOS DE COMERCIO TITULO XIII - DE LA HIPOTECA
Artículo 777
La hipoteca de una cosa, se extiende a todas las accesiones y mejoras que
le sobrevengan; también se extiende a la indemnización debida por los
aseguradores de la cosa hipotecada.
Afecta asimismo los frutos de cualquiera especie, pendientes al tiempo de
ejercer el acreedor sus derechos hipotecarios.
(*)Notas:
CONCORDANCIA TEMATICA: Código Civil de 19/10/1994 artículo 2335.