LIBRO II - DE LOS CONTRATOS DE COMERCIO TITULO XIII - DE LA HIPOTECA
Artículo 779
El acreedor hipotecario, cuando haya llegado el tiempo del pago, tiene
derecho a hacer vender judicialmente la cosa hipotecada, en subasta
pública, o a que se le adjudique, a falta de postura legalmente
admisible, por el precio mismo en que un tercero habría podido rematarla
con arreglo a la ley.
(*)Notas:
CONCORDANCIA TEMATICA: Código Civil de 19/10/1994 artículo 2337.