APROBADO POR LEY N° 817




Promulgación: 26/05/1865
Publicación: No fue publicado
Fuente: Compilación de Leyes y Decretos de E. Armand Ugón y Otros Tomo: VI 1863-66
Aprobado/a por: Ley Nº 817 de 26/05/1865 artículo 1.
Ver vigencia: Ley Nº 841 de 24/01/1866.

 APENDICE NORMATIVO
Referencias a toda la norma

LIBRO II - DE LOS CONTRATOS DE COMERCIO
TITULO XIII - DE LA HIPOTECA

Artículo 779

El acreedor hipotecario, cuando haya llegado el tiempo del pago, tiene 
derecho a hacer vender judicialmente la cosa hipotecada, en subasta 
pública, o a que se le adjudique, a falta de postura legalmente 
admisible, por el precio mismo en que un tercero habría podido rematarla 
con arreglo a la ley.


(*)Notas:
 CONCORDANCIA TEMATICA: Código Civil de 19/10/1994 artículo 2337.
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