LIBRO I - DE LAS PERSONAS DEL COMERCIO TITULO II - DE LAS OBLIGACIONES COMUNES A TODOS LOS QUE PROFESAN EL COMERCIO CAPITULO III - DE LOS LIBROS DE COMERCIO
Artículo 78
No pueden servir de prueba en favor del comerciante los libros no
exigidos por la ley, caso de faltar los que ella declara indispensables,
a no ser que estos últimos se hayan perdido sin culpa suya.