LIBRO II - DE LOS CONTRATOS DE COMERCIO TITULO XIII - DE LA HIPOTECA
Artículo 780
Si la finca se perdiese o se deteriorase en términos de no ser suficiente
para la seguridad de la deuda, tendrá derecho el acreedor a que se mejore
la hipoteca; a no ser que consienta que se le dé otra seguridad
equivalente; y en defecto de ambas cosas, podrá demandar el pago
inmediato de la deuda, aunque no esté cumplido el plazo.
(*)Notas:
CONCORDANCIA TEMATICA: Código Civil de 19/10/1994 artículo 2339.