APROBADO POR LEY N° 817




Promulgación: 26/05/1865
Publicación: No fue publicado
Fuente: Compilación de Leyes y Decretos de E. Armand Ugón y Otros Tomo: VI 1863-66
Aprobado/a por: Ley Nº 817 de 26/05/1865 artículo 1.
Ver vigencia: Ley Nº 841 de 24/01/1866.

 APENDICE NORMATIVO
Referencias a toda la norma

LIBRO II - DE LOS CONTRATOS DE COMERCIO
TITULO XIII - DE LA HIPOTECA

Artículo 784

Si el mayor valor proviene de mejoras hechas por el deudor o su 
causahabiente, con anuencia del acreedor, el importe de las mejoras se 
unirá al precio fijado en la escritura, al celebrarse la almoneda. Si las 
mejoras se han hecho sin anuencia del acreedor, no tendrá derecho el 
deudor o su causahabiente a que el importe de las mejoras se tome en 
cuenta para la almoneda.

(*)Notas:
Ver en esta norma, artículo: 785.
 CONCORDANCIA TEMATICA: Código Civil de 19/10/1994 artículo 2343.
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