LIBRO II - DE LOS CONTRATOS DE COMERCIO TITULO XIII - DE LA HIPOTECA
Artículo 784
Si el mayor valor proviene de mejoras hechas por el deudor o su
causahabiente, con anuencia del acreedor, el importe de las mejoras se
unirá al precio fijado en la escritura, al celebrarse la almoneda. Si las
mejoras se han hecho sin anuencia del acreedor, no tendrá derecho el
deudor o su causahabiente a que el importe de las mejoras se tome en
cuenta para la almoneda.
(*)Notas:
Ver en esta norma, artículo:785.
CONCORDANCIA TEMATICA: Código Civil de 19/10/1994 artículo 2343.