LIBRO II - DE LOS CONTRATOS DE COMERCIO TITULO XIII - DE LA HIPOTECA
Artículo 786
La hipoteca se extingue con la obligación principal y por todos los
medios porque se extinguen las demás obligaciones.
Se extingue asimismo por la resolución del derecho del constituyente, por
la llegada del día hasta el cual fue constituida, y en el caso
excepcional del artículo 781, inciso único.
Se extingue además por la cancelación que el acreedor otorgase por
escritura pública, de que se tomará razón al margen de la inscripción
hipotecaria.
(*)Notas:
CONCORDANCIA TEMATICA: Código Civil de 19/10/1994 artículo 2347 incisos
1º), 2º) y 3º).