LIBRO I - DE LAS PERSONAS DEL COMERCIO TITULO II - DE LAS OBLIGACIONES COMUNES A TODOS LOS QUE PROFESAN EL COMERCIO CAPITULO III - DE LOS LIBROS DE COMERCIO
Artículo 79
Los libros de comercio, para ser admitidos en juicio, deberán hallarse
con arreglo al inciso segundo del artículo 44.