APROBADO POR LEY N° 817




Promulgación: 26/05/1865
Publicación: No fue publicado
Fuente: Compilación de Leyes y Decretos de E. Armand Ugón y Otros Tomo: VI 1863-66
Aprobado/a por: Ley Nº 817 de 26/05/1865 artículo 1.
Ver vigencia: Ley Nº 841 de 24/01/1866.

 APENDICE NORMATIVO
Referencias a toda la norma

LIBRO I - DE LAS PERSONAS DEL COMERCIO
TITULO I - DE LOS COMERCIANTES
CAPITULO II - DE LA CAPACIDAD LEGAL PARA EJERCER EL COMERCIO

Artículo 8

   Es hábil para ejercer el comercio toda persona que, según las leyes 
comunes, tiene la libre administración de sus bienes. 
   Los que, según esas mismas leyes, no se obligan por sus pactos o 
contratos, son igualmente incapaces para celebrar actos de comercio, 
salvas las modificaciones de los artículos siguientes.

(*)Notas:
Ver en esta norma, artículo: 1045.
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