LIBRO I - DE LAS PERSONAS DEL COMERCIO TITULO I - DE LOS COMERCIANTES CAPITULO II - DE LA CAPACIDAD LEGAL PARA EJERCER EL COMERCIO
Artículo 8
Es hábil para ejercer el comercio toda persona que, según las leyes
comunes, tiene la libre administración de sus bienes.
Los que, según esas mismas leyes, no se obligan por sus pactos o
contratos, son igualmente incapaces para celebrar actos de comercio,
salvas las modificaciones de los artículos siguientes.