LIBRO I - DE LAS PERSONAS DEL COMERCIO TITULO II - DE LAS OBLIGACIONES COMUNES A TODOS LOS QUE PROFESAN EL COMERCIO CAPITULO III - DE LOS LIBROS DE COMERCIO
Artículo 80
Los comerciantes tienen obligación de conservar sus libros de comercio
por el espacio de veinte años, contados desde el cese de su giro o
comercio.
Los herederos del comerciante se presume que tienen los libros de su
autor, y están sujetos a exhibirlos en la forma y los términos que
estaría la persona a quien heredaron.