LIBRO I - DE LAS PERSONAS DEL COMERCIO TITULO II - DE LAS OBLIGACIONES COMUNES A TODOS LOS QUE PROFESAN EL COMERCIO CAPITULO IV - DE LA RENDICION DE CUENTAS
Artículo 84
En la rendición de cuentas, cada uno responde por la parte que tuvo en la
administración. Las costas de la rendición de cuentas son siempre de
cargo de los bienes administrados.