LIBRO I - DE LAS PERSONAS DEL COMERCIO TITULO III - DE LOS AGENTES AUXILIARES DEL COMERCIO CAPITULO I - DE LOS CORREDORES
Artículo 90
Todo corredor está obligado a matricularse en el Juzgado L. de Comercio
de la capital o en el Juzgado Ordinario de su domicilio.
La petición para la matrícula, contendrá:
1. La constancia de tener la edad requerida.
2. La de hallarse domiciliado por más de un año en el lugar donde
pretende ser corredor.
3. La de haber ejercido el comercio por sí o en alguna casa de corredor o
de comerciante por mayor en calidad de socio gerente, o cuando menos
de tenedor de libros, con buen desempeño y honradez.