LIBRO I - DE LAS PERSONAS DEL COMERCIO TITULO III - DE LOS AGENTES AUXILIARES DEL COMERCIO CAPITULO I - DE LOS CORREDORES
Artículo 91
Antes de entrar al ejercicio de sus funciones, prestarán ante el Juez L.
de Comercio o ante el Alcalde Ordinario de su domicilio, juramento de
llenar fielmente los deberes que les están impuestos.