LIBRO II - DE LOS CONTRATOS DE COMERCIO TITULO XVI - DE LOS MODOS DE EXTINGUIRSE LAS OBLIGACIONES
Artículo 935
Las obligaciones comerciales se extinguen o disuelven por los modos
establecidos en el derecho civil para la extinción y disolución de las
obligaciones en general, bajo las modificaciones de este Código.
(*)Notas:
CONCORDANCIA TEMATICA: Código Civil de 19/10/1994 artículo 1447.