LIBRO II - DE LOS CONTRATOS DE COMERCIO TITULO XVI - DE LOS MODOS DE EXTINGUIRSE LAS OBLIGACIONES CAPITULO I - DE LA PAGA EN GENERAL SECCION I - DE LA PAGA
Artículo 937
Para pagar válidamente, se requiere ser dueño de la cosa dada en pago y
tener capacidad de enajenar.
Sin embargo, si el pago hecho por el que no sea dueño de la cosa, o no
tenga capacidad de enajenarla, consistiese en dinero u otra cosa
fungible, no habrá repetición contra el acreedor que lo haya consumido
de buena fe.
(*)Notas:
CONCORDANCIA TEMATICA: Código Civil de 19/10/1994 artículo 1449.