LIBRO II - DE LOS CONTRATOS DE COMERCIO TITULO XVI - DE LOS MODOS DE EXTINGUIRSE LAS OBLIGACIONES CAPITULO I - DE LA PAGA EN GENERAL SECCION I - DE LA PAGA
Artículo 945
El artículo precedente no es aplicable al caso en que se trate de
diversas deudas, aunque sean todas exigibles.
Cada año de alquileres, arrendamientos y aun de réditos, cuando no se
trata de reembolsar el capital, se considera como deuda diversa.
(*)Notas:
CONCORDANCIA TEMATICA: Código Civil de 19/10/1994 artículo 1460.