LIBRO II - DE LOS CONTRATOS DE COMERCIO TITULO XVI - DE LOS MODOS DE EXTINGUIRSE LAS OBLIGACIONES CAPITULO I - DE LA PAGA EN GENERAL SECCION II - DE LA SUBROGACION EN LOS DERECHOS DEL ACREEDOR
Artículo 957
La subrogación establecida por los artículos precedentes tiene lugar así
contra los fiadores, como contra los deudores.
Sin embargo, no puede perjudicar al acreedor, a quien sólo se haya pagado
una parte de su crédito, sino que por el saldo será preferido a aquél de
quien sólo recibió una paga parcial.