LIBRO II - DE LOS CONTRATOS DE COMERCIO TITULO XVI - DE LOS MODOS DE EXTINGUIRSE LAS OBLIGACIONES CAPITULO I - DE LA PAGA EN GENERAL SECCION III - DE LA IMPUTACION DE LA PAGA
Artículo 959
El deudor que paga una cantidad a persona con quien tiene diversas
deudas, está en el derecho de declarar, al tiempo de la paga, a cuál ha
de imputarse.