LIBRO II - DE LOS CONTRATOS DE COMERCIO TITULO XVI - DE LOS MODOS DE EXTINGUIRSE LAS OBLIGACIONES CAPITULO I - DE LA PAGA EN GENERAL SECCION IV - DE LA OBLACION Y CONSIGNACION
Artículo 970
Mientras el acreedor no hubiere aceptado la consignación o no hubiere
recaído la declaración judicial de que se trata en el artículo anterior,
podrá el deudor, retirar la cosa o cantidad consignada; y en este caso,
queda subsistente la obligación, como si no se hubiese hecho la oblación
y consignación.
(*)Notas:
CONCORDANCIA TEMATICA: Código Civil de 19/10/1994 artículo 1485.