APROBADO POR LEY N° 817




Promulgación: 26/05/1865
Publicación: No fue publicado
Fuente: Compilación de Leyes y Decretos de E. Armand Ugón y Otros Tomo: VI 1863-66
Aprobado/a por: Ley Nº 817 de 26/05/1865 artículo 1.
Ver vigencia: Ley Nº 841 de 24/01/1866.

 APENDICE NORMATIVO
Referencias a toda la norma

LIBRO II - DE LOS CONTRATOS DE COMERCIO
TITULO XVI - DE LOS MODOS DE EXTINGUIRSE LAS OBLIGACIONES
CAPITULO I - DE LA PAGA EN GENERAL
SECCION IV - DE LA OBLACION Y CONSIGNACION

Artículo 972

Si en el caso del artículo anterior, se retirase con consentimiento del 
acreedor la cosa o cantidad consignada, perderá el acreedor toda 
preferencia por razón de privilegio o hipoteca que tuviese, y los 
codeudores y fiadores quedarán libres. 
Si por voluntad de las partes, se renovasen las hipotecas precedentes, se 
inscribirán de nuevo, y su fecha será la del día de la nueva inscripción.

(*)Notas:
 CONCORDANCIA TEMATICA: Código Civil de 19/10/1994 artículo 1487.
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