LIBRO II - DE LOS CONTRATOS DE COMERCIO TITULO XVI - DE LOS MODOS DE EXTINGUIRSE LAS OBLIGACIONES CAPITULO I - DE LA PAGA EN GENERAL SECCION IV - DE LA OBLACION Y CONSIGNACION
Artículo 972
Si en el caso del artículo anterior, se retirase con consentimiento del
acreedor la cosa o cantidad consignada, perderá el acreedor toda
preferencia por razón de privilegio o hipoteca que tuviese, y los
codeudores y fiadores quedarán libres.
Si por voluntad de las partes, se renovasen las hipotecas precedentes, se
inscribirán de nuevo, y su fecha será la del día de la nueva inscripción.
(*)Notas:
CONCORDANCIA TEMATICA: Código Civil de 19/10/1994 artículo 1487.